Tribunal del Fútbol

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De conformidad con el artículo 54 de los Estatutos de la FIFA, el Tribunal del Fútbol de la FIFA adoptará decisiones relativas a disputas relacionadas con el fútbol y solicitudes de naturaleza regulatoria. El Tribunal del Fútbol se compone de tres cámaras:

  • la Cámara de Resolución de Disputas (la «CRD»);

  • la Cámara del Estatuto del Jugador (la «CEJ»), y

  • la Cámara de Agentes (la «CA»).

Las funciones del Tribunal del Fútbol de la FIFA se rigen por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (reglamento de procedimiento), tal como ha sido promulgado por el Consejo de la FIFA. La competencia del Tribunal del Fútbol para tomar decisiones se recoge en varios reglamentos de la FIFA, entre ellos el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) y el Reglamento de Aplicación de los Estatutos.

Si tiene cualquier pregunta o duda relacionada al Tribunal del Fútbol, por favor revise la sección de preguntas frecuentes.

Mediación de la FIFA La mediación es un proceso flexible llevado a cabo de forma confidencial en el que una persona neutral ayuda activamente a las partes a trabajar para llegar a un acuerdo negociado para resolver una disputa.


Cámara de Resolución de Disputas

Propósito

La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) resuelve asuntos sobre la base de la representación igualitaria de jugadores y clubes con un presidente independiente. De conformidad con el art. 22, apdo. 1 a), b), d) y e) del RETJ, la CRD tiene competencia para decidir sobre:

  • disputas entre clubes y jugadores en relación al mantenimiento de la estabilidad contractual si se ha expedido una solicitud del CTI;

  • disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional;

  • disputas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenecen a federaciones distintas; y

  • disputas relacionadas con la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad entre clubes que pertenezcan a la misma federación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa se haya producido entre clubes que pertenezcan a federaciones distintas.

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Comisión del Estatuto del Jugador

Objetivo

De conformidad con el art. 22, apdo. 1 c) y f) del RETJ, la CEJ tiene competencia para decidir sobre:

  • disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un entrenador que cobren una dimensión internacional;

  • disputas con respecto a la relación laboral entre una federación y un entrenador que cobren una dimensión internacional; y

  • disputas entre clubes que pertenezcan a diferentes federaciones.

Conforme al art. 19, al anexo 1 y al anexo 3 del REJT, así como al Reglamento de Aplicación de los Estatutos, la CEJ es competente para decidir sobre las solicitudes regulatorias que afecten a:

  • la transferencia internacional o primera inscripción de un jugador menor;

  • la exención limitada para menores;

  • la intervención de la FIFA para autorizar la inscripción de un jugador;

  • la solicitud de elegibilidad o cambio de federación; y/o

  • el regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional.

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