Preguntas Frecuentes - Tribunal del Fútbol de la FIFA
Disputas Contractuales
A menos que el reglamento de la FIFA correspondiente establezca lo contrario, solo las siguientes personas físicas o jurídicas podrán actuar como parte ante el Tribunal del Fútbol:
las federaciones miembro;
los clubes afiliados a las federaciones miembro de la FIFA;
los jugadores;
los entrenadores;
los agentes de fútbol con licencia FIFA*; o
los agentes organizadores de partidos con licencia FIFA.
* Sujeto a la aprobación del Reglamento sobre Agentes de Fútbol por parte del Consejo de la FIFA y su posterior aplicación.
Las partes podrán nombrar a un representante autorizado para que actúe en su nombre en cualquier procedimiento. Darán la autorización por escrito para ser representadas en el procedimiento concreto (v. art. 9, apdo. 2 y art. 18 apdo. 1 lit. b) del reglamento de procedimiento). La autorización debe haberse emitido recientemente (e.g. en los seis meses anteriores), hacer una referencia clara a las partes implicadas en la disputa ante el Tribunal del Fútbol y estar fechada y firmada por la parte.
En el ejercicio y aplicación del derecho, el Tribunal del Fútbol de la FIFA aplicará los Estatutos de la FIFA y la reglamentación de la FIFA, y tendrá asimismo en cuenta todos los acuerdos, leyes y convenios colectivos pertinentes que existan en el ámbito nacional, así como las características específicas del deporte (v. art. 3 del reglamento de procedimiento).
El Tribunal del Fútbol no instruirá ningún caso si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso (v. art. 23, apdo. 3 del RETJ).
Las demandas o alegaciones (incluidas todas las pruebas documentales) que se presenten ante el Tribunal del Fútbol deberán estar redactadas en uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, o español).
No se aceptarán aquellas demandas o alegaciones (incluidas todas las pruebas documentales) que no se presenten ante el Tribunal del Fútbol en uno de los idiomas oficiales de la FIFA, o bien no se hayan traducido a ninguno de ellos (v. art. 13, apdo. 1 del reglamento de procedimiento).
En las disputas contractuales ante la CRD y la CEJ, las demandas o demandas reconvencionales deberán incluir (v. art. 18 del reglamento de procedimiento):
el nombre y domicilio/s para notificaciones de la parte;
si corresponde, el nombre y domicilio/s para notificaciones del representante autorizado, y la copia del poder de representación reciente y específico por escrito;
la identidad y domicilio/s para notificaciones del/de los demandado/s;
un escrito de demanda, donde consten las alegaciones íntegras de hecho y de derecho, el conjunto íntegro de pruebas y la petición de reparación;
los datos de la cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria,
fecha y firma autenticada; y
(si corresponde) comprobante de pago del anticipo de las costas procesales (v. art. 25, apdos. 1, 3 y 4 y el anexo 1 del reglamento de procedimiento).
El formulario de registro de la cuenta bancaria es un documento que contiene los datos de la cuenta bancaria de una parte en una disputa ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA y se puede descargar desde legal.fifa.com. Presentar esta información junto con la demanda favorece la eficacia en la ejecución de las decisiones del Tribunal del Fútbol. La cuenta bancaria que figure en este formulario deberá estar registrada a nombre de la parte interesada. La única excepción a este respecto serán las cuentas conjuntas en las que la parte interesada sea uno de los cotitulares. No se aceptarán aquellos formularios de registro de la cuenta bancaria que incluyan una cuenta a nombre de un tercero (p. ej. un representante autorizado, una federación miembro afiliada o una liga afiliada).
Una vez recibida la demanda, la Secretaría General de la FIFA evaluará si se han satisfecho los requisitos regulatorios. Si la demanda está incompleta, la Secretaría General de la FIFA informará al demandante y le solicitará una rectificación. De no rectificarse la demanda en el plazo concedido, se considerará que la demanda se ha retirado y la misma deberá presentarse de nuevo. En este caso, la demanda que vuelva a presentarse se tratará como una nueva demanda a partir de la fecha de su presentación, a fin de evaluar también si se ha respetado el plazo de prescripción de dos años.
Las disputas contractuales deben presentarse a través del portal jurídico de la FIFA en legalportal.fifa.com. Toda la comunicación tendrá lugar a través del portal jurídico que gestiona la FIFA (el «portal jurídico»). La comunicación entre la FIFA y las partes por cualquiera de estas vías se considera un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y su cumplimiento. Las partes deberán revisar a diario el portal jurídico para comprobar si han recibido comunicaciones de la FIFA. Las partes asumirán la responsabilidad de los perjuicios procesales que resulten del incumplimiento de dicha revisión. Los datos de contacto que se indican en el TMS son vinculantes para la parte que los facilita (v. art. 10 del reglamento de procedimiento).
La carga de la prueba recae en la parte que sostenga un hecho. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. Las cámaras tendrán absoluta potestad para decidir el peso que otorgan a cada prueba (v. art. 13, apdos. 3 y 5 del reglamento de procedimiento).
El procedimiento ante el Tribunal del Fútbol será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos. En el resto de asuntos (p. ej. en las disputas entre clubes), se abonarán las costas procesales. Las cuantías se establecen en el anexo 1 del reglamento de procedimiento y se abonarán en dólares estadounidenses (USD). La cámara pertinente decidirá la suma que debe abonar cada parte, atendiendo al mayor o menor grado de éxito de las partes y a su conducta durante el procedimiento, así como a si abonaron el anticipo. En circunstancias excepcionales, la cámara podrá ordenar que la FIFA asuma todas las costas procesales (v. art. 25, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). La parte a la que se le ordene abonar las costas procesales solo está obligada a hacerlo si: a) solicita el fundamento íntegro de la decisión tras haber recibido la notificación de la parte efectiva; o b) la decisión se ha notificado directamente con el fundamento íntegro.
Solamente podrá abonarse un anticipo de las costas en los procedimientos ante la PSC (es decir, en las disputas entre clubes), a excepción de los procedimientos relativos a las solicitudes regulatorias (v. art. 25, apdo. 3 del reglamento de procedimiento). La cuantía del anticipo de costas procesales se establece en el anexo 1 del reglamento de procedimiento y se abonará en dólares estadounidenses (USD).
Un procedimiento podrá remitirse directamente al presidente de la cámara pertinente del Tribunal del Fútbol para que adopte una decisión expeditiva cuando la Secretaría General de la FIFA, tras una evaluación inicial de la demanda, determine que es obvio que la cámara competente no tiene jurisdicción o que la demanda ha prescrito. Si el presidente de la cámara pertinente del Tribunal del Fútbol considera que la demanda no se ve afectada por ninguna de estas cuestiones procedimentales preliminares, ordenará a la Secretaría General de la FIFA que continúe con el procedimiento (v. art. 19 del reglamento de procedimiento).
En aquellas disputas que, después de un primer examen, carezcan de hechos complejos o problemas jurídicos, o en aquellos casos en los que esto sea jurisprudencia consolidada y clara, la Secretaría General de la FIFA podrá hacer una propuesta para cerrar el asunto sin que la cámara adopte una decisión (v. art. 20 del reglamento de procedimiento). Las partes aceptarán o rechazarán la propuesta dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.
Si una de las partes no responde a la propuesta, se considerará que la ha aceptado. Cuando se acepte una propuesta (o no se rechace), la Secretaría General de la FIFA emitirá una carta de confirmación. Conforme a la reglamentación de la FIFA correspondiente, la carta de confirmación se considerará como una decisión definitiva y vinculante (v. art. 20, apdos. 3 y 4 del reglamento de procedimiento).
Cuando se rechace una propuesta, el procedimiento seguirá los trámites normales dispuestos en el reglamento de procedimiento. En tal caso, el/los demandado/s deberán presentar su respuesta dentro del plazo fijado en la propuesta (v. art. 20, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). Si el/los demandado/s no envían la respuesta dentro de plazo, la decisión se adoptará sobre la base del expediente (v. art. 21, apdo. 1 del reglamento de procedimiento).
No. Las partes solamente podrán aceptar o rechazar las propuestas de la Secretaría General de la FIFA.
El/los demandado/s podrán presentar una contrademanda junto con la respuesta a la demanda. La contrademanda tendrá la misma forma que la demanda y deberá presentarse en el mismo plazo que el de la respuesta a la demanda (v. art. 21, apdo. 2 del reglamento de procedimiento). Al demandante se le concederá una oportunidad para responder a la contrademanda. Las respuestas a contrademandas presentadas (por el demandante) fuera de plazo no se atenderán (v. art. 21, apdo. 6 del reglamento de procedimiento).
No. Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos (v. art. 25, apdo. 8 del reglamento de procedimiento).
Las decisiones del Tribunal del Fútbol entrarán en vigor en cuanto se notifiquen. La notificación se estimará efectuada cuando la decisión se haya comunicado a las partes. La notificación al representante autorizado se entenderá como si se hubiera hecho a la parte (v. art. 15, apdo. 2 del reglamento de procedimiento). En general, a las partes se les notificará únicamente la parte efectiva de una decisión. Las decisiones que conlleven sanciones deportivas inmediatas a una de las partes solo se comunicarán con el fundamento íntegro.
Las partes dispondrán de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la decisión. Si las partes no cumplen con el plazo fijado, la decisión se considerará firme y vinculante, y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho a apelar (v. art. 15, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). Cuando se impongan costas procesales: solo se notificará el fundamento íntegro de la decisión a la parte que lo haya solicitado, si la hay. La notificación se efectuará previo pago de su parte de las costas procesales en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión (v. art. 15, apdo. 6 del reglamento de procedimiento).
Si se incumple el plazo para abonar las costas procesales, se considerará que se ha retirado la solicitud de recepción del fundamento íntegro de la decisión. En consecuencia, la decisión se considerará firme, vinculante y se asumirá que la parte correspondiente ha renunciado a su derecho a apelar (v. art. 15, apdo. 7 del reglamento de procedimiento).
Las decisiones del Tribunal del Fútbol de la FIFA pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por sus siglas en francés) en un plazo de 21 días desde la notificación del fundamento íntegro de la decisión (v. art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA).
Cuando el Tribunal del Fútbol ordene a una parte efectuar un pago a otra parte o se confirme una propuesta de la Secretaría General de la FIFA, las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cuantías adeudadas se incluirán en la decisión o en la carta de confirmación (v. art. 24, apdo. 1 del RETJ y anexo 2, art. 8, apdo. 8 del RETJ). Dichas consecuencias serán las siguientes: a) Para un club: la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos; b) Para una federación: la restricción de recibir un porcentaje de los fondos de desarrollo hasta que se abonen las cantidades adeudadas; c) Para un entrenador: la restricción de participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha restricción será de seis meses; o d) Para un jugador: la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha restricción será de seis meses sin participar en partidos oficiales.
Cuando las consecuencias se incluyan en la decisión o en la carta de confirmación, el deudor deberá pagar al completo la cuantía adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión o de la carta de confirmación. El plazo quedará interrumpido si se solicita debidamente el fundamento íntegro de la decisión. El plazo se reanudará tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión. El plazo también se verá interrumpido por un recurso ante el TAS.
Cuando un deudor no abone el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en el plazo fijado y la decisión sea firme y vinculante, las consecuencias se aplicarán de inmediato a petición del acreedor (v. art. 24, apdo. 7 y anexo 2, art. 8, apdo. 7 del RETJ). Las consecuencias entrarán en vigor después de que la FIFA haya informado debidamente al deudor. Las consecuencias solo podrán revocarse tras la notificación de la FIFA, siempre que el deudor presente un comprobante de pago por la cuantía completa y el acreedor confirme la recepción. Si no se ha abonado el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables), las consecuencias seguirán en vigor hasta que se abone.
La Secretaría General de la FIFA podrá publicar en fifa.com/es/legal las decisiones adoptadas por el Tribunal del Fútbol de la FIFA o fallos del TAS que se deriven de recursos contra decisiones del Tribunal del Fútbol. En las decisiones que contengan información confidencial, las partes podrán solicitar, en un plazo de cinco días tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión, que la FIFA publique una versión modificada o anonimizada (v. art. 17, apdos. 1 y 2 del reglamento de procedimiento).
Disputas relativas al mecanismo de solidaridad y a la indemnización por formación
Las partes podrán nombrar a un representante autorizado para que actúe en su nombre en cualquier procedimiento. En este caso, las partes que opten por actuar a través de un representante deberán presentar una autorización escrita concediendo autorización expresa a su representante o representantes para que actúe(n) en su nombre y representación en el procedimiento concreto (v. art. 9, apdo. 2 del reglamento de procedimiento). La autorización debe haberse emitido en los seis meses anteriores, hacer una referencia clara a las partes implicadas en la disputa ante el Tribunal del Fútbol y estar fechada y firmada por la parte.
En el ejercicio y aplicación del derecho, el Tribunal del Fútbol de la FIFA aplicará los Estatutos de la FIFA y la reglamentación de la FIFA, y tendrá asimismo en cuenta todos los acuerdos, leyes y convenios colectivos pertinentes que existan en el ámbito nacional, así como las características específicas del deporte (v. art. 3 del reglamento de procedimiento).
El Tribunal del Fútbol no instruirá ningún caso si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso (v. art. 23, apdo. 3 del RETJ).
Las demandas o alegaciones (incluidos todos los documentos acreditativos) que se presenten ante el Tribunal del Fútbol deberán estar redactadas en uno de los idiomas oficiales de la FIFA (inglés, francés, español o alemán). No se aceptarán aquellas demandas o alegaciones (incluidas todas las pruebas documentales) que no se presenten ante el Tribunal del Fútbol en uno de los idiomas oficiales de la FIFA o que no se aporten junto con una copia de dicha demanda o alegación en uno de los idiomas oficiales de la FIFA v. art. 13, apdo. 1 del reglamento de procedimiento).
Las demandas relativas a la indemnización por formación o al mecanismo de solidaridad incluirán la siguiente información (v. art. 27 del reglamento de procedimiento):
el nombre y domicilio/s para notificaciones del demandante;
si corresponde, el nombre y domicilio/s para notificaciones del representante autorizado y la copia del poder de representación reciente y específico por escrito;
un escrito de demanda donde consten las alegaciones íntegras de hecho y de derecho, el conjunto íntegro de pruebas y la petición de reparación;
los datos de la cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria,
(si corresponde) la confirmación de la federación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva durante el periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la entidad demandante;
la ficha completa del jugador, incluidos todos los clubes en los que ha estado inscrito desde el año en que cumplió 12 años hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta posibles interrupciones, e indicando la condición del jugador (aficionado o profesional) cuando se inscribió y si dicha inscripción fue permanente o temporal; y
(si corresponde) pruebas de que, con el tiempo, el club en el que el profesional estuvo inscrito y se formó ha cesado de participar en el fútbol federado o ya no existe como consecuencia de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación.
Solo para la indemnización por formación:
(si corresponde) confirmación de la federación miembro del demandante de la categoría del demandante;
(si corresponde) la categoría del demandado;
(si corresponde) información acerca de la fecha exacta de la primera inscripción del jugador como profesional;
(si corresponde) información acerca de la fecha exacta de la transferencia en que se base la demanda; y
(si corresponde) prueba de la oferta de contrato profesional.
Solo para el mecanismo de solidaridad:
información acerca de la fecha exacta de la transferencia en que se base la demanda;
información acerca de los clubes implicados en la transferencia en que se base la demanda;
el porcentaje de la contribución de solidaridad que se solicita;
la supuesta cantidad por la que el jugador fue transferido a su nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce a la fecha.
El formulario de registro de la cuenta bancaria es un documento que contiene los datos de la cuenta bancaria de una parte en una disputa ante el Tribunal del Fútbol de la FIFA. Presentar esta información junto con la demanda favorece la eficacia en la ejecución de las decisiones del Tribunal del Fútbol , por lo que su aportación junto al escrito de demanda es obligatoria. La cuenta bancaria que figure en este formulario deberá estar registrada a nombre de la parte interesada. La única excepción a este respecto serán las cuentas conjuntas en las que la parte interesada sea uno de los cotitulares. No se aceptarán aquellos formularios de registro de la cuenta bancaria que incluyan una cuenta a nombre de un tercero (p. ej. un representante autorizado, una federación miembro afiliada o una liga afiliada).
Una vez recibida la demanda, la Secretaría General de la FIFA evaluará si se han satisfecho los requisitos regulatorios. Si la demanda está incompleta, la Secretaría General de la FIFA informará al demandante y le solicitará una rectificación. De no rectificarse la demanda en el plazo concedido, se considerará que la demanda se ha retirado y la misma deberá presentarse de nuevo. En este caso, la demanda que vuelva a presentarse se tratará como una nueva demanda a partir de la fecha de su presentación, a fin de evaluar también si se ha respetado el plazo de prescripción de dos años.
Las partes deberán presentar las demandas de indemnización por formación o del mecanismo de solidaridad en el sistema de correlación de transferencias (TMS por sus siglas en inglés) (v. art. 27 del reglamento de procedimiento). Las partes que tengan cuenta en el TMS deberán revisar a diario las pestañas correspondientes del TMS para comprobar si han recibido comunicaciones de la FIFA (v. art. 10, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). Las federaciones miembro y los clubes asumirán plenamente la responsabilidad de los perjuicios procesales que resulten del incumplimiento de dicha revisión.
La carga de la prueba recae en la parte que sostenga un hecho. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. Las cámaras tendrán absoluta potestad para decidir el peso que otorgan a cada prueba (v. art. 13, apdos. 3 y 5 del reglamento de procedimiento).
Si bien las partes no tendrán que abonar anticipo de costas procesales alguno, las demandas relativas al mecanismo de solidaridad o a la indemnización por formación llevarán aparejadas la obligación de pago de costas procesales, cuya cuantía será fijada por la cámara en cada caso concreto. Las cuantías se establecen en el anexo 1 del reglamento de procedimiento y se abonarán en USD. La cámara decidirá la suma que debe abonar cada parte, atendiendo al mayor o menor grado de éxito de las partes y a su conducta durante el procedimiento. En circunstancias excepcionales, la cámara podrá ordenar que la FIFA asuma todas las costas procesales (v. art. 25, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). La parte a la que se le ordene abonar las costas procesales solo está obligada a hacerlo si: a) solicita el fundamento íntegro de la decisión tras haber recibido la notificación de la parte efectiva; b) la decisión se ha notificado directamente con el fundamento íntegro.
No. No deberán abonarse anticipos de las costas en los procedimientos relativos a la indemnización por formación, que los falla la CRD. Solamente podrá abonarse un anticipo de las costas en los procedimientos ante la CEJCEJ, a excepción de los procedimientos relativos a las solicitudes regulatorias (v. art. 25, apdo. 3 del reglamento de procedimiento).
Un procedimiento podrá remitirse directamente al presidente de la cámara pertinente del Tribunal del Fútbol para que adopte una decisión expeditiva cuando la Secretaría General de la FIFA, tras una evaluación inicial de la demanda, determine que es obvio que la cámara competente no tiene jurisdicción o que la demanda ha prescrito. Si el presidente de la cámara pertinente del Tribunal del Fútbol considera que la demanda no se ve afectada por ninguna de estas cuestiones procedimentales preliminares, ordenará a la Secretaría General de la FIFA que continúe con el procedimiento (v. art. 19 del reglamento de procedimiento).
En aquellas disputas en las que, tras un primer examen, la Secretaría General de la FIFA observe que las mismas carecen de complejidad fáctica y/o jurídica o en aquellos casos en los que exista una jurisprudencia consolidada y clara que resulte de aplicación, la Secretaría General de la FIFA podrá realizar una propuesta para dirimir la disputa sin que la cámara adopte una decisión (v. art. 20 del reglamento de procedimiento).
Las partes aceptarán o rechazarán la propuesta dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.
Si una de las partes no responde a la propuesta, se considerará que la ha aceptado. Cuando se acepte una propuesta (o no se rechace), la Secretaría General de la FIFA emitirá una carta de confirmación. Conforme a la reglamentación de la FIFA correspondiente, la carta de confirmación se considerará como una decisión definitiva y vinculante (v. art. 20, apdos. 3 y 4 del reglamento de procedimiento).
Cuando se rechace una propuesta, el procedimiento seguirá los trámites normales dispuestos en el Reglamento de Procedimiento. En tal caso, el/los demandado/s deberán presentar su respuesta dentro del plazo fijado en la propuesta (v. art. 20, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). Si el/los demandado/s no envían la respuesta dentro de plazo fijado en la propuesta, la cámara correspondiente adoptará una decisión denle base a la documentación obrante en el expediente (v. art. 21, apdo. 1 del reglamento de procedimiento).
No. Las partes solamente podrán aceptar o rechazar las propuestas de la Secretaría General de la FIFA.
El/los demandado/s podrán presentar una demanda reconvencional junto con la contestación a la demanda. La demanda reconvencional tendrá la misma forma que la demanda y deberá presentarse dentro del plazo concedido al demandado en la propuesta expedida por la Secretaría General de la FIFA (v. art. 21, apdo. 2 del reglamento de procedimiento). Al demandante / demandado reconvenido se le dará traslado de la demanda reconvencional para que presente alegaciones al respecto. Las alegaciones presentadas (por el demandante / demandado reconvencional) fuera de plazo no serán tenidas en consideración (v. art. 21, apdo. 6 del reglamento de procedimiento).
No. Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos (v. art. 25, apdo. 8 del reglamento de procedimiento).
Las decisiones del Tribunal del Fútbol entrarán en vigor en cuanto se notifiquen. La notificación se dará por efectuada cuando la decisión se haya comunicado a las partes. La notificación al representante autorizado se entenderá como si se hubiera hecho a la parte (v. art. 15, apdo. 2 del reglamento de procedimiento). En general, a las partes se les notificará únicamente la parte dispositiva de una decisión. Las decisiones que conlleven sanciones deportivas inmediatas a una de las partes se comunicarán necesariamente junto con el fundamento íntegro de la decisión correspondiente.
Cuando no se impongan costas procesales: las partes dispondrán de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la decisión. Si las partes no cumplen con el plazo fijado, la decisión se considerará firme y vinculante, y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho a apelar (v. art. 15, apdo. 5 del reglamento de procedimiento). Cuando se impongan costas procesales: solo se notificará el fundamento íntegro de la decisión a la parte que lo haya solicitado, si la hay. La notificación se efectuará previa comprobación de que la parte obligada al pago de costas procesales ha abonado las mismas dentro del plazo de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión (v. art. 15, apdo. 6 del reglamento de procedimiento). En los casos relativos al pago de indemnizaciones por formación, el fundamento íntegro de la decisión deberá solicitarse en el TMS. No se considerarán válidas las solicitudes que se realicen por otros medios.
Si se incumple el plazo para abonar las costas procesales, se considerará que se ha retirado la solicitud de recepción delfundamento íntegro de la decisión. En consecuencia, la decisión se considerará firme, vinculantey se asumirá que la parte correspondiente ha renunciado a su derecho a apelar (v. art. 15, apdo. 7 del reglamento de procedimiento).
Las decisiones del Tribunal del Fútbol de la FIFA pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS por sus siglas en francés) en un plazo de 21 días desde la notificación del fundamento íntegro de la decisión (v. art. 5, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA)
Cuando el Tribunal del Fútbol ordene a una parte efectuar un pago a otra parte o se confirme una propuesta de la Secretaría General de la FIFA, las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cuantías adeudadas se incluirán en la decisión o en la carta de confirmación (v. art. 24, apdo. 1 del RETJ y anexo 2, art. 8, apdo. 8 del RETJ). Para un club, dichas consecuencias serán la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
Cuando las consecuencias se incluyan en la decisión o en la carta de confirmación, el deudor deberá pagar al completo la cuantía adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión o de la carta de confirmación. El plazo quedará interrumpido si se solicita debidamente el fundamento íntegro de la decisión. El plazo se reanudará tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión. El plazo también se verá interrumpido por un recurso ante el TAS.
Cuando un deudor no abone el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en el plazo fijado, y la decisión sea firme y vinculante, las consecuencias se aplicarán de inmediato a petición del acreedor (v. art. 24, apdo. 7 y anexo 2, art. 8, apdo. 7 del RETJ). Las consecuencias entrarán en vigor después de que la FIFA haya informado debidamente al deudor. Las consecuencias solo podrán revocarse tras la notificación de la FIFA, siempre que el deudor presente un comprobante de pago por la cuantía completa y el acreedor confirme la recepción. Si no se ha abonado el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables), las consecuencias seguirán en vigor hasta que se abone.
La Secretaría General de la FIFA podrá publicar en fifa.com/es/legal las decisiones adoptadas por el Tribunal del Fútbol de la FIFA o fallos del TAS que se deriven de recursos contra decisiones del Tribunal del Fútbol. En las decisiones que contengan información confidencial, las partes podrán solicitar en un plazo de cinco días tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión que la FIFA publique una versión modificada o anonimizada (v. art. 17, apdos. 1 y 2 del reglamento de procedimiento).
Solicitudes Regulatorias
Les remitimos a los documentos siguientes: