Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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miércoles 24 febrero 2016, 17:29

La Comisión de Apelación rechaza recursos del órgano de instrucción y de Blatter y Platini, y atenúa las sanciones

Presidida por el bermudeño Larry Mussenden, la Comisión de Apelación de la FIFA ha confirmado este 24 de febrero, parcialmente, las decisiones adoptadas los días 17 y 18 de diciembre de 2015 por el órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente en el caso que involucra a Joseph S. Blatter y a Michel Platini, cuyas suspensiones han sido reducidas de ocho a seis años.

Luego de las audiencias de los Sres. Platini y Blatter, que tuvieron lugar los días 15 y 16 de febrero de 2016, respectivamente, la Comisión de Apelación resolvió lo siguiente:

Rechazar los recursos de los Sres. Platini y Blatter respecto a la violación de los artículos 13 (Reglas generales de conducta), 15 (Lealtad), 19 (Conflicto de intereses) y 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) del Código Ético de la FIFA, tal como determinó el órgano de decisión. La Comisión de Apelación estuvo de acuerdo con las conclusiones del órgano de decisión de la Comisión de Ética en cuanto a que las pruebas a disposición en el presente caso no bastan para establecer la contravención del artículo 21 del Código Ético de la FIFA (Cohecho y corrupción). En consecuencia, se rechazó igualmente el recurso interpuesto por el órgano de instrucción, el cual pedía una suspensión vitalicia de toda actividad relacionada con el fútbol.

A pesar de haberse mostrado de acuerdo con los principios y argumentos presentados por el órgano de decisión para determinar su sanción, la Comisión de Apelación de la FIFA constató que no se tuvieron en cuenta algunas circunstancias atenuantes de peso al establecer la sanción. En este sentido, la Comisión de Apelación, entre otros factores, consideró que las actividades realizadas por los Sres. Platini y Blatter y los servicios que han prestado a la FIFA, a la UEFA y al fútbol en su totalidad durante años merecían un digno reconocimiento como circunstancia atenuante. De modo que, tras ponderar detenidamente y tener en cuenta las excepcionales circunstancias atenuantes, se resolvió que resultaba adecuado un año de reducción de la prohibición de cinco años por la violación del art. 20 del Código Ético de la FIFA y, del mismo modo, un año de reducción de la prohibición de tres años por otras contravenciones. En suma, resolvió lo siguiente:

Suspender a Michel Platini de toda actividad vinculada al fútbol (administrativa, deportiva u otra) en los ámbitos nacional e internacional durante seis (6) años, a contar desde el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con el art. 6 apdo. 1 h) del Código Ético de la FIFA, conjuntamente con el art. 22 del Código Disciplinario de la FIFA. Además, el Sr. Platini deberá pagar una multa de 80.000 francos suizos en el lapso de 30 días tras la notificación de la presente decisión.

Suspender a Joseph S. Blatter de toda actividad vinculada al fútbol (administrativa, deportiva u otra) en los ámbitos nacional e internacional durante seis (6) años, a contar desde el 8 de octubre de 2015, de acuerdo con el art. 6 apdo. 1 h) del Código Ético de la FIFA, conjuntamente con el art. 22 del Código Disciplinario de la FIFA. Además, el Sr. Blatter deberá pagar una multa de 50.000 francos suizos en el lapso de 30 días tras la notificación de la presente decisión.