Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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lunes 25 julio 2016, 14:38

La Comisión de Ética independiente suspende a Wolfgang Niersbach

El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente, presidido por Alan Sullivan, ha suspendido un año a Wolfgang Niersbach, ex presidente de la Federación Alemana de Fútbol, vicepresidente del Comité Organizador Local de la Copa Mundial de la FIFA 2006 y actual miembro del Consejo de la FIFA y del Comité Ejecutivo de la UEFA. Durante dicho periodo, no podrá ejercer actividad alguna relacionada con el fútbol (ya sea esta administrativa, deportiva o de otra naturaleza) tanto en el ámbito nacional como en el internacional. La suspensión entra en vigor de inmediato.

Cornel Borbély, presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética, fue el responsable de la investigación del caso relativo a Wolfgang Niersbach; una vez concluida la investigación, se presentó al órgano de decisión el correspondiente informe final, concretamente el 22 de abril del corriente. El procedimiento de decisión se inició formalmente el pasado 20 de mayo.

El órgano de decisión ha constatado que el Sr. Niersbach no compartió información relativa a posibles conductas irregulares en el marco de la concesión de la Copa Mundial de la FIFA 2006™, entre las que se habrían dado posibles infracciones del Código Ético de la FIFA (CEF). No obstante, en este caso no se abordaron las posibles violaciones del CEF vinculadas a presuntos actos de soborno o corrupción en el marco de la concesión de la Copa Mundial de la FIFA 2006™, sino que se enjuició únicamente si el Sr. Niersbach tuvo conocimiento de los hechos mencionados y no dio parte de los mismos a la Comisión de Ética a su debido tiempo.

La Comisión de Ética considera que el Sr. Wolfgang Niersbach, ex presidente de la Federación Alemana de Fútbol, vicepresidente del Comité Organizador Local de la Copa Mundial de la FIFA 2006 y actual miembro del Consejo de la FIFA y del Comité Ejecutivo de la UEFA, ha violado con su proceder los arts. 18 (Obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas) y 19. (Conflicto de intereses) del CEF.

Por consiguiente, se ha suspendido al Sr. Niersbach durante un año de toda actividad vinculada al fútbol y, además, deberá correr con las costas del proceso.