Órganos Judiciales
Quiénes somos
De conformidad con el art. 52 de los Estatutos de la FIFA, los órganos judiciales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria, la de Apelación y la de Ética. Estos tres órganos judiciales deben conformarse de tal modo que todos sus miembros posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria que el desempeño del cargo requiere. Su presidente, su vicepresidente y sus miembros necesitan cumplir con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, y son elegidos por el Congreso de la FIFA por un máximo de tres mandatos de cuatro años cada uno.
Comisión Disciplinaria
Quiénes somos
La Comisión Disciplinaria está formada por un presidente, un vicepresidente y un número concreto de otros miembros. Puede imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia.

Decisiones
Comisión de Ética
Quiénes somos
De conformidad con el art. 54 de los Estatutos de la FIFA, la función de esta comisión se rige por el Código de Ética de la FIFA. Está dividida en un órgano de instrucción y otro de decisión. La Comisión de Ética puede sancionar a oficiales, jugadores, intermediarios y agentes organizadores de partidos con licencia al amparo de los Estatutos y el Código Ético de la FIFA.

Decisiones
Comisión de Apelación
Quiénes somos
De conformidad con el art. 52, apdo. 2 de los Estatutos de la FIFA, la Comisión de Apelación está formada por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de miembros. Su composición debe regirse por una distribución equitativa de los cargos y tener en cuenta a las federaciones miembro. Los presidentes y vicepresidentes de ambos órganos deberán contar con la titulación académica que les acredite para el ejercicio jurídico. La Comisión de Apelación es responsable de los recursos presentados los fallos de la Comisión Disciplinaria y de la Comisión de Ética que los reglamentos de la FIFA no establezcan como firmes.

ASISTENCIA JURÍDICA PRO BONO
Quiénes somos
La FIFA se ha comprometido a garantizar los derechos de las personas que carecen de medios económicos para defenderse adecuadamente ante la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Apelación y la Comisión de Ética. El artículo 42 del Código Disciplinario de la FIFA y el artículo 38 bis del Código de Ética de la FIFA prevén tres tipos de asistencia jurídica gratuita:
exención del pago de las costas procesales correspondientes al solicitante de la asistencia;
posibilidad de que el solicitante nombre a un asesor jurídico pro bono; y
abono de los gastos de viaje y alojamiento —dentro de un margen razonable y solo si es necesario— del solicitante, así como de los testigos, expertos a los que aquel cite y asesores jurídicos pro bono.
En aras de la claridad, nótese que la FIFA no ofrece asistencia jurídica gratuita a federaciones miembro, clubes u otras entidades que no sean personas físicas.
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¿Cómo solicitar asistencia jurídica gratuita?
Para solicitar asistencia jurídica gratuita y los servicios de un abogado pro bono, será preciso remitir un correo electrónico a la dirección de la FIFA disciplinary@fifa.org, en el que figuren los motivos de la solicitud. Asimismo, el solicitante debe aportar los datos necesarios para acreditar su situación económica.
Las secretarías de la FIFA encargadas de la Comisión Disciplinaria o de la Comisión de Ética, respectivamente, decidirán sobre las solicitudes a su entera discreción. No se concederán las solicitudes cuando sea evidente que el solicitante dispone de recursos económicos suficientes.
Las decisiones de la FIFA a este respecto son definitivas e inapelables. No obstante, los solicitantes podrán requerir que sus solicitudes sean reconsideradas si su situación económica empeorase significativamente con posterioridad al análisis inicial.
Los demandados podrán solicitar asistencia jurídica gratuita o abogados pro bono en cuanto se inicie un caso en su contra. Si bien estos servicios podrán solicitarse en cualquier momento del procedimiento, se insta a los solicitantes a cursar sus peticiones cuanto antes.