Comunicado de prensa

Fédération Internationale de Football Association

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martes 26 junio 2018, 10:23

Últimas decisiones de la Comisión Disciplinaria de la FIFA sobre la normativa de terceros

La Comisión Disciplinaria de la FIFA decidió en su última sesión que los jugadores no deben considerarse «terceros» según la definición 14 y el art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).

En cuatro casos distintos, los clubes Werder Bremen (Alemania), Panathinaikos (Grecia), CSD Colo-Colo (Chile) y Universitario de Deportes (Perú) firmaron contratos con algunos de sus jugadores que conferían a estos últimos (es decir, a los jugadores) el derecho a percibir una indemnización específica (una cantidad fija o un porcentaje) por su futuro traspaso a otro club.

Los importes prometidos a los jugadores se consideraban parte de la remuneración adeudada en virtud de los contratos con sus clubes. A este respecto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA halló que los jugadores no pueden ser considerados terceros con respecto a sus traspasos futuros y, por tanto, el hecho de que reciban una indemnización específica, ya sea en forma de cantidad fija o de porcentaje por su futuro traspaso a un nuevo club, no se considera una violación de la normativa de la FIFA sobre derechos económicos de jugadores por parte de terceros.

Además de estas conclusiones sobre la aplicación del art. 18 ter del RETJ, la Comisión Disciplinaria analizó la posible infracción del art. 18 bis del citado reglamento por los clubes CSD Colo-Colo y Universitario de Deportes.

Tras estudiar detalladamente el acuerdo de transferencia entre ambos clubes, la comisión constató un incumplimiento de la normativa sobre la influencia de terceros (art. 18 bis de la versión de 2015 del RETJ), además de otras contravenciones del código, y resolvió imponer las siguientes sanciones:

  • Multa de 40 000 CHF para el CSD Colo-Colo de Chile, además de una advertencia por otorgar un contrato que permitió a un club contrario (el Universitario de Deportes) influir en la independencia del club, así​como por no haber introducido las órdenes correctas en el ITMS.​

  • Multa de 30 000 CHF para el Universitario de Deportes peruano y, asimismo, advertencia por firmar un contrato que le permitía influir en la​independencia de un club contrario (el CSD Colo-Colo).